viernes, 31 de agosto de 2012

Figuras de protección III: Parques Regionales



Otra de las figuras de protección de los espacios naturales en España son los Parques Regionales. Como en el caso de los Parques Naturales, cada Comunidad Autónoma tiene la potestad de definir y declarar estos espacios, por lo que tampoco existe una definición a nivel estatal.

Por continuar con el ejemplo de Castilla y León, podemos tomar la Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos, como ejemplo para intentar definir este tipo de espacios naturales.


La norma habla de instaurar el Parque para conservar los ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales. Además, menciona los derechos históricos de la población afectada, el desarrollo de actividades y el crecimiento socioeconómico de la población local.

La finalidad y los objetivos del Parque Regional de la Sierra de Gredos y del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tienen una gran semejanza. Entonces, cabe preguntarse: ¿en qué se diferencian ambos niveles de protección?
El Parque Regional de la Sierra de Gredos está en Castilla y León. (@proyectocampoadentro, Flickr).
Para dar respuesta a esta pregunta es necesario consultar los niveles de protección que establece, a nivel mundial, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), e intentar ubicar cada espacio en una categoría definida por el organismo.

Los resultados son muy variables, de forma que dos espacios con diferentes niveles de protección en España o distintos nombres, determinados por los criterios de cada comunidad autónoma, pueden tener las mismas características y pertenecer a una única categoría de la UICN. De la misma forma, dos espacios semejantes a escala nacional o nombrados de igual manera pueden tener características que les ubiquen en diferentes niveles de protección en el contexto internacional.

Para la naturaleza, que es lo realmente importante, este mareo de nombres no es beneficioso. Distintas regiones con similares características pueden carecer de los niveles de protección adecuados por cuestiones burocráticas, como el caso de las zonas áridas de Almería y Fuerteventura, que se ven obligadas a competir por una misma denominación, de manera que una de ellas no podrá ser Parque Nacional.

Sirva como ejemplo el Parque Regional del Sureste de la Comunidad de Madrid, que comprende territorios de los municipios de Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid, Getafe, San Martín de la Vega o Pinto. La norma que establece las condiciones de este espacio protegido es la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Según este texto, se da a entender que la declaración del parque se realiza de forma urgente ante “el creciente grado de explotación del territorio” y sin la previa aprobación de un PORN, es decir, sin ninguna norma que regule su estado.

¿Cuál es la realidad del Parque? Que alberga actividades industriales como canteras de donde se extraen materias primas o polígonos industriales y, lo más preocupante de todo, una laguna contaminada por vertidos industriales sin control durante años, donde yacen hasta vehículos abandonados, que ha causado la muerte de numerosas aves y de cuya limpieza nadie parece querer hacerse cargo.

Viendo este ejemplo, ¿cuál es la posición de los Parques Regionales en la clasificación de los niveles de protección de espacios en España? Cuantos más espacios se conocen, más complicado es responder esta pregunta porque, afortunadamente, el caso extremo del Parque Regional del Sureste de la Comunidad de Madrid no debe ser referente de la gestión de estos espacios en otras autonomías españolas.

Por poner un ejemplo de la disparidad de criterios, la Comunidad de Madrid tiene 3 Parques Regionales por 2 de Castilla y León (más de 11 veces mayor en extensión), mientras que solo posee un Parque Natural (Castilla y León tiene 12).

El resto de figuras de protección en España son muy variadas y creo que no merece la pena comentarlas una por una en este blog. En mi opinión, las principales figuras son los Parques Nacionales, Naturales y Regionales, mientras que las demás denominaciones no son más que combinaciones, más o menos acertadas, de los niveles de protección de la UICN, que no consiguen más que confundir al ciudadano, que debería ser partícipe de la protección ambiental, no verla como un asunto ajeno y fuera de la realidad.

La conclusión clara de todo esto es que la naturaleza no entiende las leyes humanas, que hay zonas que debemos proteger por sus valores ecológicos y la mejor forma de hacerlo sería aunando criterios y no dejando las decisiones acerca de cuidar un territorio en manos de gente inexperta y sin los suficientes conocimientos. Y, por supuesto, que ninguna traba administrativa le ganase la batalla al planeta.
Los paisajes españoles se pueden conservar con mejores leyes de protección. (@mupfl08, Flickr)




El hecho de que consejeros de medio ambiente de 17 comunidades autónomas, elegidos a dedo y, en la mayoría de los casos, sin conocimientos técnicos, tengan la capacidad de decidir los nombres y niveles de protección de las áreas naturales de nuestro país, es únicamente perjudicial para estos parajes.

Una legislación a nivel estatal que estableciera seis niveles de protección perfectamente definidos ayudaría mucho más al medio ambiente. No hay que olvidar que el objetivo es proteger nuestro planeta, no ganar una ficticia competición de quién hace mejor la tarea ambiental.

Es por ello que la UICN dispone de unos niveles de protección de espacios naturales mundialmente reconocidos y no somos quiénes para desautorizar a este organismo internacional. La situación óptima sería una sola clasificación de zonas protegidas basada en estos criterios.

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